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Normativa Montevideo

Artículo 285

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 285

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Expropiaciones No. 3.958

Articulo 285

De la sentencia que dicte el Juez Letrado de Hacienda o Juez Letrado Departamental, en su caso, fijando el monto de la indemnización, habrá apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, cuya resolución causará ejecutoria. Los incidentes que se suscitaren en la instancia de apelación serán resueltos por el propio Tribunal, sin ulterior recurso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335