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Normativa Montevideo
Artículo 285
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 285
Articulo 285
De la sentencia que dicte el Juez Letrado de Hacienda o Juez Letrado Departamental, en su caso, fijando el monto de la indemnización, habrá apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, cuya resolución causará ejecutoria. Los incidentes que se suscitaren en la instancia de apelación serán resueltos por el propio Tribunal, sin ulterior recurso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335