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Normativa Montevideo

Artículo 288

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 288

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Expropiaciones No. 3.958

Articulo 288

Fijada la indemnización con arreglo a los artículos anteriores o por avenimiento de las partes interesadas, el Juez decretará que sea cubierto su importe por el expropiante y mandará escriturar los inmuebles sobre los que haya recaído la expropiación. La escrituración se hará de oficio, por el Escribano Publico del Estado o del Municipio salvo pacto en contrario. Los concesionarios de empresas de utilidad pública deberán satisfacer, sin embargo, los gastos y honorarios de las respectivas escrituras, según tarifa o arancel. Tan pronto se haya efectuado el pago de la indemnización el Juez mandará dar posesión al expropiante, ordenando el desalojo de los arrendatarios y ocupantes en los plazos establecidos por el artículo 16°(*). Al disponer la escrituración el Juez mandará igualmente dar noticia a los terceros interesados que consten en los respectivos títulos, a fin de que hagan valer sus derechos sobre el precio o la indemnización, pidiendo las retenciones o entregas correspondientes. En la misma forma procederá la administración en caso de avenimiento durante los procedimientos administrativos. Si los interesados no se presentasen dentro del tercer día o antes de practicarse la escrituración o hubiera diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y cualidad de los reclamantes, la suma respectiva será consignada para ser ulteriormente percibida por quien corresponda, de acuerdo con las reglas de derecho común.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335