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Normativa Montevideo

Artículo 301

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 301

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Expropiaciones No. 3.958 / Normas relacionadas con la ley de expropiaciones

Articulo 301

En los casos no previstos por el artículo 770 del Código Civil en que por resolución judicial se decreta la enajenación de bienes, el Juez otorgará la escritura respectiva y hará la tradición de los bienes vendidos en representación de los dueños, salvo que éstos resuelvan hacerlo por sí o debidamente representados, dentro del plazo que el Juez les fije.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335