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Normativa Montevideo
Artículo 301
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 301
Articulo 301
En los casos no previstos por el artículo 770 del Código Civil en que por resolución judicial se decreta la enajenación de bienes, el Juez otorgará la escritura respectiva y hará la tradición de los bienes vendidos en representación de los dueños, salvo que éstos resuelvan hacerlo por sí o debidamente representados, dentro del plazo que el Juez les fije.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335