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Normativa Montevideo
Artículo 308
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 308
Articulo 308
Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la ley No.3.958 , del 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley(*).
Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la ley No.3.958, del 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley(*).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335