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Normativa Montevideo
Artículo 312
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 312
Articulo 312
En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de publicación. Este plazo podrá prorrogarse en 6 meses en casos excepcionales, debidamente fundados por el Poder Ejecutivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335