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Normativa Montevideo

Artículo 324

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 324

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Expropiaciones No. 3.958 / Normas relacionadas con la ley de expropiaciones

Articulo 324

(Publicidad noticia).- La inscripción de los actos referidos en los numerales 11), 12) y 14) del artículo 17 de la presente ley(*) sólo produce efectos informativos. Declárase que las cesaciones de condominio cuando éstas tengan origen contractual se regirán por lo dispuesto por la Sección III del Capítulo V, del Título VI del Libro III del Código Civil .
Notas
(Publicidad noticia).- La inscripción de los actos referidos en los numerales 11), 12) y 14) del artículo 17 de la presente ley(*) sólo produce efectos informativos. Declárase que las cesaciones de condominio cuando éstas tengan origen contractual se regirán por lo dispuesto por la Sección III del Capítulo V, del Título VI del Libro III del Código Civil.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335