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Normativa Montevideo

Artículo 330

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 330

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382 / Clasificación de Caminos / Caminos Departamentales

Articulo 330

Los caminos departamentales serán designados por las Juntas Departamentales correspondientes, previo infor­me técnico en todos los casos, de la Intendencia Munici­pal. Tendrán iniciativa para la calificación de caminos depar­tamentales, la Junta Departamental, la Intendencia Munici­pal del Departamento, las Juntas Locales y las Comisiones de Vecinos constituidas o que al efecto se constituyan. Toda iniciativa en ese sentido será elevada a la Inten­den­cia Municipal del Departamento respectivo, la que previo informe técnico, la elevará a resolución de la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335