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Normativa Montevideo

Artículo 334

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 334

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382 / Clasificación de Caminos / Caminos Vecinales

Articulo 334

Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técni­co de la Intendencia Municipal. Tendrán iniciativa para la calificación de caminos vecinales, la Junta Departamental, la Intendencia Municipal, las Juntas Locales y cualquier Sociedad rural o grupo de vecinos interesados, y los particulares. Toda iniciativa en tal sentido será elevada a la Intenden­cia Municipal respectiva, la que, obtenido el informe correspondiente de la Oficina Técnica pertinen­te, la eleva­rá con informe a la Junta Departamental para su resolución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335