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Normativa Montevideo
Artículo 334
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 334
Articulo 334
Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técnico de la Intendencia Municipal. Tendrán iniciativa para la calificación de caminos vecinales, la Junta Departamental, la Intendencia Municipal, las Juntas Locales y cualquier Sociedad rural o grupo de vecinos interesados, y los particulares. Toda iniciativa en tal sentido será elevada a la Intendencia Municipal respectiva, la que, obtenido el informe correspondiente de la Oficina Técnica pertinente, la elevará con informe a la Junta Departamental para su resolución.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335