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Normativa Montevideo

Artículo 337

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 337

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382 / Clasificación de Caminos / Caminos Vecinales

Articulo 337

Todos los caminos públicos, bien sean naciona­les, departamentales o vecinales, son bienes públicos, co­rres­pondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacio­nal, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por intermedio de la Intendencia Municipal respectiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335