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Normativa Montevideo

Artículo 344

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 344

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Centros Poblados No. 10.723

Articulo 344

Antes de proceder a la autorización para la subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados o para abrir calles, caminos o sendas con fines de amanzanamiento o de formación de dichos centros, sea la iniciativa oficial o privada, los Gobiernos Depar­tamentales requeri­rán, en cada caso, de los mismos interesa­dos o de las oficinas técnicas públicas dependientes del Poder Ejecutivo y/o de los propias muni­cipales, los datos siguientes de carácter técnico y docu­mental que constitui­rán los antecedentes respectivos: a) Constitución geológica del suelo; existencia de aguas superficiales y probabilidad de existen­cias de aguas subterráneas y recursos minerales probables. b) Naturaleza del suelo agrícola circundante a distancia no mayor a cinco kilómetros y su aptitud para determi­nados cultivos. c) Vías existentes y proyectadas de comunicación, carrete­ras, caminos, vías fluviales o marítimas, vías férreas y sus estaciones, aeródromos, etc. Sus distancias y posicio­nes con relación al centro poblado proyectado. d) Relevamiento del terreno destinado a centro pobla­do con establecimiento de curvas de nivel a cada dos metros como mínimo y expresión de los principales acciden­tes geográfi­cos. e) Aforo medio de la hectárea de tierra en la región. f) Tasación de las mejoras existentes dentro del área destinada a centro poblado. g) Memorándum que consigne los motivos económicos, socia­les, militares, turísticos, etc. que justifiquen la forma­ción de centro poblado. h) Altura media de la más alta marea o creciente, si se tratara de cursos de aguas. i) Extensión y ubicación de los terrenos destina­dos a fomento y desarrollo futuro del centro poblado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335