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Normativa Montevideo

Artículo 345

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 345

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Centros Poblados No. 10.723

Articulo 345

Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Institu­to de Urbanis­mo de la Facultad de Arquitectura o de las oficinas técni­cas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regu­lador, opinión que se agregará a los antecedentes. Igualmente recabarán el asesoramiento jurídico en lo relacionado con el deslinde proyectado y las condiciones de los títulos de propiedad respectivos. Este dictamen se agregará también a los antecedentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335