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Normativa Montevideo

Artículo 346

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 346

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Ley de Centros Poblados No. 10.723

Articulo 346

Llenados los requisitos a que se refieren los ar­tículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intenden­te respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del corres­pondiente centro poblado. En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intenden­te procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado urbanístico y el plano de des­linde de predios. En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor. Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335