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Normativa Montevideo
Artículo 366
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 366
Articulo 366
Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley(*): A) Los fraccionamientos en zonas balnearias y en zonas de habitación no permanente, así declaradas por la autoridad competente. B) Los fraccionamientos que se realicen por causa de trasmisión a título universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no sea superior al número de coherederos. Estas excepciones no regirán, sin embargo, para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335