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Normativa Montevideo
Artículo 368
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 368
Articulo 368
Facúltase al Banco de República Oriental del Uruguay para conceder un crédito de hasta pesos 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Obras Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el artículo 7º(*), se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de agua potable. La amortización y el pago de los intereses de este préstamo se atenderán con la retención establecida en el artículo 6º(**) de esta ley(***).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335