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Normativa Montevideo
Artículo 370
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 370
Articulo 370
Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titulada, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagando al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años. En lo pertinente serán aplicables las disposiciones de la ley No. 4.272 y concordantes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335