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Normativa Montevideo

Artículo 373

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 373

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas sobre bienes inmuebles de las zonas sub-urbana y rural de Montevideo Ley No. 13.939 (parcial)

Articulo 373

Las personas jurídicas que violan lo preceptuado en el artículo 14 (*), o realicen las operaciones a que se refiere el artículo 15 (**), perderán su personería jurídica. La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo a los efectos de la cancelación de las inscripciones correspondientes. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la personería sólo subsistirá para el cumplimiento de los actos requeridos para su liquidación. Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros y por las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos de esa responsabilidad, los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley (***) (****).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335