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Normativa Montevideo
Artículo 374
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 374
Articulo 374
La Intendencia Municipal de Montevideo ejercerá las competencias establecidas en el numeral 26 del artículo 35 de la ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 (*) sobre toda clase de edificación en las zonas urbanas, suburbanas y rural del departamento.(**)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335