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Normativa Montevideo

Artículo 381

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 381

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Código de Aguas (parcial)

Articulo 381

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de los particulares en materia de servidumbres de estudio reconocido por el artículo 79 inciso tercero del presente Código(*). 1° De saca de agua y de abrevadero. 2° De acueducto. 3° De apoyo de presa y de parada o partidor. 4° De obras de captación y regulación de aguas. 5° De colectores de saneamiento. 6° De Camino de sirga. 7° De amarradura. 8° De señalamiento. 9° De salvamento. 10° De estudio. 11° De ocupación temporaria. 12° De depósito de materiales. 13° De paso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335