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Normativa Montevideo

Artículo 386

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 386

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Articulo 386

A los efectos de la presente ley(*) se entiende por funcionarios públicos, las personas a las que refiere el ar­tículo 175 del Código Penal .
Notas
A los efectos de la presente ley(*) se entiende por funcionarios públicos, las personas a las que refiere el ar­tículo 175 del Código Penal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335