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Normativa Montevideo

Artículo 394

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 394

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Articulo 394

Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o "holdings", así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo y de los ingre­sos del declarante y su cónyuge. En su caso, dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el cónyuge, en lo referente a los ingresos y bienes de su per­tenencia. Se especificará el título y fecha de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes en propiedad, alquiler o uso, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores en el país o en el exterior. Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios que se continúen percibiendo. Las declaraciones se presentaran en sobre cerrado ante la Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo las declaraciones del Presidente y Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial. A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246 , de 27 de diciembre de 2007.
Notas
Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o "holdings", así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo y de los ingre­sos del declarante y su cónyuge. En su caso, dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el cónyuge, en lo referente a los ingresos y bienes de su per­tenencia. Se especificará el título y fecha de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes en propiedad, alquiler o uso, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores en el país o en el exterior. Se incluirán, asimismo, rentas, sueldos, salarios o beneficios que se continúen percibiendo. Las declaraciones se presentaran en sobre cerrado ante la Junta. La Junta abrirá los sobres conteniendo las declaraciones del Presidente y Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario Oficial. A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335