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Normativa Montevideo

Artículo 397

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 397

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Articulo 397

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presen­te ley(*), la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumpliera con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la decla­ración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley(**), sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguien­te.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335