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Normativa Montevideo

Artículo 40

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 40

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 40

No pueden ser Representantes: 1º.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Poder Judicial, del Tribunal de Cuen­tas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentraliza­dos, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales y los Intendentes. 2º.- Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Depar­tamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que desempe­ñen cargos universitarios docentes o universitarios técni­cos con funciones docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo que dure su man­dato. Los militares que renuncien al destino y al suel­do para ingresar al Cuerpo Legislati­vo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funcio­nes legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempe­ñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335