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Normativa Montevideo

Artículo 411

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 411

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 411

Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No. 17.060 - atribuye al Poder Ejecutivo y de lo establecido en el artículo anterior de este Decreto. En el marco de dicha superintendencia, la Junta Asesora infor­mara mensualmente, por cualquiervía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre las actividades desar­rolladas en relación a los cometidos previstos en los apartados A y B del artículo 11 del presente, a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las potestades que la Ley 17.060 asigna a ambos órganos. Asimismo, la Junta Asesora pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte toda resolución que ella adoptare sobre impedimentos, excusas o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, pudieren tener respecto de los asuntos a consideración del mismo ( Art. 7 del presente Decreto ). La Junta Asesora presentara ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación las propuestas relativas a la contratación de personal, de bienes y servicios. El Fiscal de Corte producirá, dentro del plazo de diez días, informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado y los cometidos que aquella tiene asignados. Todo ello será puesto a conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, para su resolución.
Notas
Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No. 17.060- atribuye al Poder Ejecutivo y de lo establecido en el artículo anterior de este Decreto. En el marco de dicha superintendencia, la Junta Asesora infor­mara mensualmente, por cualquiervía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre las actividades desar­rolladas en relación a los cometidos previstos en los apartados A y B del artículo 11 del presente, a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las potestades que la Ley 17.060 asigna a ambos órganos. Asimismo, la Junta Asesora pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte toda resolución que ella adoptare sobre impedimentos, excusas o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, pudieren tener respecto de los asuntos a consideración del mismo (Art. 7 del presente Decreto). La Junta Asesora presentara ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación las propuestas relativas a la contratación de personal, de bienes y servicios. El Fiscal de Corte producirá, dentro del plazo de diez días, informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado y los cometidos que aquella tiene asignados. Todo ello será puesto a conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, para su resolución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335