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Normativa Montevideo

Artículo 412

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 412

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 412

Son cometidos de la Junta Asesora: A) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, en los supuestos a que refiere el artículo 1 del presente(*), produ­ciendo el informe técnico previsto en el artículo 18 inc. 2 del presente . B) Obtener y sistematizar, por disposición del órgano judicial, todas las pruebas documentales que fueren necesarias para el esclarecimiento, por el Juez, de los hechos noticiados ( art. 4, nral. 3 de la Ley 17.060 ), produciendo el informe explicativo preliminar establecido en el artículo 18 inciso 1° del presente . C) Organizar, recibir, custodiar y administrar el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios determinados en los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060 . D) Recabar de los organismos públicos correspondientes así como de los respectivos órganos de control en el proceso del gasto público, cuando lo considere conveniente, informes escritos sobre las condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se preparan formalizan y ejecutan determinados contratos públicos de bienes, obras y servicios. Si como consecuencia de tal información, sugiere una razonable presunción de haberse configurado o poderse configurar una infracción administrativa y/o un delito, la Junta Asesora cursara inmediatamente información a la Fiscalía de la Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos establecidos en el art. 14 de este decreto(**). E) Proponer a la Comisión Honoraria a que refiere el artículo 25 de la Ley 17.060 : 1) normas de conductas de los funcionario públicos para: i) el correcto, honorable y adecuado cumplimien­to de las funciones públicas (Códigos deontológicos), y ii) aplicación de los principios establecidos en el Capitulo VI de dicha Ley No. 17.060 ; 2) proyectos de actualización y or­denamiento legislativo y administrativo en materia de transparencia en la contratación pública; y 3) proyectos que definan la configuración de conflictos de intereses en la función pública y las modalidades para que los mismos sean evitados. F) Proponer al Poder Ejecutivo campañas periódicas de difusión en materia de: 1) transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios públicos, 2) delitos, faltas y sanciones administrativa por infracciones contra la Administración Pública, 3) mecanismos de control ciudadano previstos en el sistema institucional del país. La Junta Asesora podrá efectuar la difusión pública de las normas en materia de temas vin­culados con su competencia o la de la Comisión Honoraria a que refiere el art. 25 de la Ley No. 17.060 . G) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones de normas sobre las materias relacionadas con la competencia de la Junta Asesora. H) Derogado. I) Asesorar a los organismos públicos que lo soliciten en cuanto a los mecanismos vigentes para prevenir y erradicar las practicas corruptas (numeral 9 del Artículo III de la Conven­ción Interamericana contra la Corrupción , ratificada por la Ley 17.008 , de 25 de setiembre de 1998).
Notas
Son cometidos de la Junta Asesora: A) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, en los supuestos a que refiere el artículo 1 del presente(*), produ­ciendo el informe técnico previsto en el artículo 18 inc. 2 del presente. B) Obtener y sistematizar, por disposición del órgano judicial, todas las pruebas documentales que fueren necesarias para el esclarecimiento, por el Juez, de los hechos noticiados (art. 4, nral. 3 de la Ley 17.060), produciendo el informe explicativo preliminar establecido en el artículo 18 inciso 1° del presente. C) Organizar, recibir, custodiar y administrar el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios determinados en los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060. D) Recabar de los organismos públicos correspondientes así como de los respectivos órganos de control en el proceso del gasto público, cuando lo considere conveniente, informes escritos sobre las condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se preparan formalizan y ejecutan determinados contratos públicos de bienes, obras y servicios. Si como consecuencia de tal información, sugiere una razonable presunción de haberse configurado o poderse configurar una infracción administrativa y/o un delito, la Junta Asesora cursara inmediatamente información a la Fiscalía de la Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos establecidos en el art. 14 de este decreto(**). E) Proponer a la Comisión Honoraria a que refiere el artículo 25 de la Ley 17.060: 1) normas de conductas de los funcionario públicos para: i) el correcto, honorable y adecuado cumplimien­to de las funciones públicas (Códigos deontológicos), y ii) aplicación de los principios establecidos en el Capitulo VI de dicha Ley No. 17.060; 2) proyectos de actualización y or­denamiento legislativo y administrativo en materia de transparencia en la contratación pública; y 3) proyectos que definan la configuración de conflictos de intereses en la función pública y las modalidades para que los mismos sean evitados. F) Proponer al Poder Ejecutivo campañas periódicas de difusión en materia de: 1) transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios públicos, 2) delitos, faltas y sanciones administrativa por infracciones contra la Administración Pública, 3) mecanismos de control ciudadano previstos en el sistema institucional del país. La Junta Asesora podrá efectuar la difusión pública de las normas en materia de temas vin­culados con su competencia o la de la Comisión Honoraria a que refiere el art. 25 de la Ley No. 17.060. G) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones de normas sobre las materias relacionadas con la competencia de la Junta Asesora. H) Derogado. I) Asesorar a los organismos públicos que lo soliciten en cuanto a los mecanismos vigentes para prevenir y erradicar las practicas corruptas (numeral 9 del Artículo III de la Conven­ción Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley 17.008, de 25 de setiembre de 1998).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335