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Normativa Montevideo

Artículo 415

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 415

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 415

El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso . Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramien­to al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032 , del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893 .
Notas
El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso. Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramien­to al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335