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Normativa Montevideo
Artículo 415
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 415
Articulo 415
El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de requerir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen establecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso . Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramiento al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032 , del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893 .
El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de requerir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen establecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso.
Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramiento al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335