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Normativa Montevideo

Artículo 417

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 417

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 417

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare la aplicación de la Ley No. 17.060 tendrán el deber de comunicar a la Junta Asesora la nómina de los cargos y funciones contratadas comprendidos en los artículos 10 y 11 de dicha ley, dentro del plazo de treinta días de publicado este decreto en el Diario Oficial. Las alteraciones producidas en la nómina de cargos o funciones contratadas en su respectivo organismo deberán también ser comunicadas a la Junta Asesora dentro del término de treinta días de acaecidas desde el ingreso o la desvinculación fun­cional. Sin perjuicio de ello, la Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los demás Poderes del Estado, el Registro de Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, los órganos y organismos estatales así como las personas públicas no estatales a que se aplica esta ley suministrarán, a requerimiento de la Junta Asesora, la informa­ción señalada en el inciso anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335