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Normativa Montevideo

Artículo 420

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 420

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 420

La declaración jurada de los funcionarios conten­drá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que inte­gran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, suel­dos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perci­ban. También deberá comprender detalle de activos, pasivos e ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. De existir separación de bienes, deberá identificarse la escritura o el mandato judicial que decretó la separación así como la fecha de su vigencia. Dentro de su activo y pasivo, el funcionario detallará sus bienes y deudas, tanto en el país como en el extranjero, mue­bles e inmuebles, sus depósitos, otros valores así como la participación que posea en sociedades nacionales o extrajeras, en sociedades personales, con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónima o en comandita por acciones y "holdings". También deberá presentar el último balance de las sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente. Asimismo, deberá declarar aquellos bienes no comprendidos en las categorías anteriores de que disponga a cualquier título su utilización. Deberá identificar la última procedencia dominial de cada bien que integra el activo, ya sea en propiedad, alquiler, comodato o cualquier otra forma de su utilización. Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060 respecto del patrimonio e ingre­sos incluidos en su declaración jurada inicial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335