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Normativa Montevideo
Artículo 424
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 424
Articulo 424
Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser conservadas por un período de cinco años a partir del cese del funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolverá.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335