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Normativa Montevideo

Artículo 425

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 425

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 425

Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos establecidos en los artículos 24 y 27(*) de este decreto, la Junta Asesora cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del funcionario, o en la respectiva oficina de personal o quien cumpla esta función. Si en los quince días posteriores a la recepción del aviso por el funcionario el mismo no cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada o no justificare un impedimento legal, quedará en condiciones de ser incluido en el listado de funcionarios omisos, que cuatrimestralmente, la Junta Asesora publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, identificando el nombre y cargo de dichos funcionarios. Asimismo, la omisión constituye falta grave a los deberes inherentes a la función pública, lo que la Junta Asesora comunicará al jerarca respectivo o, en su caso, al órgano de control.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335