Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 426

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 426

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Articulo 426

(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del ar­tículo 1 del Decreto 500/985 , de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997 , de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas.
Notas
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del ar­tículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335