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Normativa Montevideo
Artículo 426
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 426
Articulo 426
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 500/985 , de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997 , de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas.
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335