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Normativa Montevideo
Artículo 428
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 428
Articulo 428
A los funcionarios y ex funcionarios que la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado haya declarado omisos en el cumplimiento de la correspondiente presentación de la declaración de bienes o ingresos establecida por los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, se les retendrá el 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento, salario o retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335