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Normativa Montevideo
Artículo 429
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 429
Articulo 429
La declaración de omiso procederá, de acuerdo a lo previsto por los artículos 16 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, 36 del Decreto 354/99 de 12 de noviembre de 1999 y 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que curse la Junta Asesora al funcionario que haya incumplido con su obligación, sin que ésta se haga efectiva o se justifique un impedimento legal para su incumplimiento. La sola declaración de omiso, habilitará a la Junta Asesora a solicitar la retención respectiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335