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Normativa Montevideo
Artículo 430
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 430
Articulo 430
La retención se efectuará por los organismos públicos pertinentes a solo requerimiento de la Junta Asesora, debiendo dichos organismos notificar al funcionario y comunicar dentro de los 30 días a la Junta Asesora en cada caso el cumplimiento de la medida requerida y su cese cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335