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Normativa Montevideo

Artículo 431

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 431

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Articulo 431

La retención se mantendrá vigente hasta que el interesado acredite, por certificado expedido por la Junta Asesora, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá las sumas retenidas hasta la fecha, dejándose constancia en el respectivo legajo personal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335