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Normativa Montevideo

Artículo 432

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 432

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial) / Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Articulo 432

La aplicación de la retención será sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que en cada caso corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y podrá sustanciarse en cualquier momento, mientras el funcionario permanezca en condición de omiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335