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Normativa Montevideo

Artículo 436

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 436

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Código General del Proceso (parcial)

Articulo 436

Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes: … 8) Toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado y de los Gobiernos Departamentales ( artículo 460 del Código Civil ).
Notas
Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes: … 8) Toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado y de los Gobiernos Departamentales (artículo 460 del Código Civil).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335