Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 436
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 436
Articulo 436
Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes: …
8) Toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado y de los Gobiernos Departamentales ( artículo 460 del Código Civil ).
Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes:
…
8) Toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado y de los Gobiernos Departamentales (artículo 460 del Código Civil).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335