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Normativa Montevideo
Artículo 442
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 442
Articulo 442
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de vehículos de transporte en los siguientes términos: A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a la jerarquías equivalentes a Director General de Secretaría de Estado y los atinentes a funciones especiales e indelegables del Estado, según establezca la reglamentación; B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determina la reglamentación; C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a continuación; D) Los conductores que renuncien a la función pública serán considerados prioritariamente para la contratación de transporte según las necesidades del organismo; E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo, tales como inspecciones, reparaciones y similares, podrá acordarse el reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará el Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario previamente autorizado se traslada en el suyo; F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finanzas determinará el cupo mensual utilizable para reintegros referidos en el literal anterior o contratación de transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335