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Normativa Montevideo

Artículo 444

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 444

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Régimen en materia de Vehículos de Transporte por los Gobiernos Departamentales. Ley No. 16.885

Articulo 444

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736 , de 5 de enero de 1996. Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presu­puestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funciona­rios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
Notas
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presu­puestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funciona­rios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335