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Normativa Montevideo
Artículo 444
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 444
Articulo 444
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736 , de 5 de enero de 1996. Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335