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Normativa Montevideo

Artículo 445

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 445

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Régimen en materia de Vehículos de Transporte por los Gobiernos Departamentales. Ley No. 16.885

Articulo 445

Las Intendencias Municipales y las Juntas Depar­tamentales, en el ámbito de sus respectivas competen­cias, instrumentarán estas facultades, respe­tando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportu­nidades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335