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Normativa Montevideo

Artículo 446

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 446

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Contratación con Terceros a la Prestación de Actividades no sustanciales o de apoyo. Ley No. 16.736 (parcial)

Articulo 446

Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presu­puesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferen­cia a empresas formadas por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del artículo siguiente. Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición esta­blecida en el numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordena­do de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). (*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335