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Normativa Montevideo
Artículo 448
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 448
Articulo 448
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción de compra de maquinaria vial que fuera necesaria a los efectos establecidos en el inciso anterior. Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996. Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los dos primeros incisos del presente artículo que no gozarán de la inmunidad tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 .
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción de compra de maquinaria vial que fuera necesaria a los efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los dos primeros incisos del presente artículo que no gozarán de la inmunidad tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335