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Normativa Montevideo
Artículo 450
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 450
Articulo 450
Incorpórase a la normativa departamental vigente, en los aspectos que resulten aplicables, los artículos 3 (Potestades de la Administración) , 7 (Ejecutoriedad de la norma tributaria) , 16 (Sujeto pasivo) , 20 (Solidaridad en la deuda) , 21 (Solidaridad de los representantes) , 22 (Solidaridad de los sucesores) , 23 (Agentes de retención y de percepción) , 26 (Domicilio fiscal) , 42 (Vigencia de la exoneración) , 75 (Competencia) , 77 (Caducidad) , 87 (Medidas cautelares) , 88 (Constitución en garantía) y 89 (Embargo preventivo) del Código Tributario .
Incorpórase a la normativa departamental vigente, en los aspectos que resulten aplicables, los artículos 3 (Potestades de la Administración), 7 (Ejecutoriedad de la norma tributaria), 16 (Sujeto pasivo), 20 (Solidaridad en la deuda), 21 (Solidaridad de los representantes), 22 (Solidaridad de los sucesores), 23 (Agentes de retención y de percepción), 26 (Domicilio fiscal), 42 (Vigencia de la exoneración), 75 (Competencia), 77 (Caducidad), 87 (Medidas cautelares), 88 (Constitución en garantía) y 89 (Embargo preventivo) del Código Tributario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335