Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 452

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 452

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública y condiciones en las que se desarrollan las actividades productivas. Ley No. 17.243 (parcial)

Articulo 452

En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios. Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual importe de la tasa municipal que correspondiere. Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago indivisible. No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335