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Normativa Montevideo
Artículo 481
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 481
Articulo 481
Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley: A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad. B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335