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Normativa Montevideo

Artículo 481

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 481

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Concesión de Programas de Obras Públicas. Ley No. 17.555 de Reactivación Económica (parcial)

Articulo 481

Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley: A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad. B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335