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Normativa Montevideo
Artículo 482
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 482
Articulo 482
La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad. Si concurriera alguna de las empresas constituidas o en formación, integradas por vecinos o propietarios frentistas según el artículo 54(*), ésta tendrá derecho a la adjudicación a pesar de no ser la más conveniente del llamado, si iguala a la mejor oferta, en un plazo que no excederá de la mitad del original de presentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335