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Normativa Montevideo
Artículo 485
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 485
Articulo 485
En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente. Se exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas o en formación, cuyo capital esté integrado por lo menos en un 60% (sesenta por ciento) por vecinos de la zona o por propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público a los que se proyectan las obras. Previamente a la celebración de los contratos de concesión si se tratara de empresas en formación, éstas deberán culminar el trámite de su constitución. Se facilitará la participación de la pequeña empresa adecuando el tamaño de las obras a realizar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335