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Normativa Montevideo

Artículo 485

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 485

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Concesión de Programas de Obras Públicas. Ley No. 17.555 de Reactivación Económica (parcial)

Articulo 485

En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente. Se exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas o en formación, cuyo capital esté integrado por lo menos en un 60% (sesenta por ciento) por vecinos de la zona o por propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público a los que se proyectan las obras. Previamente a la celebración de los contratos de concesión si se tratara de empresas en formación, éstas deberán culminar el trámite de su constitución. Se facilitará la participación de la pequeña empresa adecuando el tamaño de las obras a realizar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335