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Normativa Montevideo
Artículo 488
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 488
Articulo 488
Cométese al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República , la elaboración de un proyecto de ley estableciendo la descentralización a nivel departamental y regional, de los procesos de gestión de la Administración Central, así como de los entes autónomos y servicios descentralizados. Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación e implementación de lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 17.296 , de 21 de febrero de 2001.
Cométese al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, la elaboración de un proyecto de ley estableciendo la descentralización a nivel departamental y regional, de los procesos de gestión de la Administración Central, así como de los entes autónomos y servicios descentralizados.
Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación e implementación de lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335