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Normativa Montevideo

Artículo 490

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 490

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Regularización de la Titularidad de ciertos Inmuebles. Ley No. 17.556 (parcial)

Articulo 490

Transfiérese a los Gobiernos Departamentales respectivos, la titularidad de los padrones referidos en la Ley Nº 12.710 , de 5 de mayo de 1960, que permanezcan a nombre de la llamada Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados.
Notas
Transfiérese a los Gobiernos Departamentales respectivos, la titularidad de los padrones referidos en la Ley Nº 12.710, de 5 de mayo de 1960, que permanezcan a nombre de la llamada Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335