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Normativa Montevideo
Artículo 491
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 491
Articulo 491
Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987 ( artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera ), deberán dar a publicidad el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo adicional alguno para el organismo obligado.
Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), deberán dar a publicidad el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.
Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo adicional alguno para el organismo obligado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335