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Normativa Montevideo
Artículo 497
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 497
Articulo 497
Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona rural en el departamento de Paysandú. El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 14.040 , de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación.
Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona rural en el departamento de Paysandú.
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335